El artículo 105 de la constitución política del estado expresa lo siguiente:
Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año de periodo para que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión podrá realizarse solo un proceso de revocatoria. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria de mandato.
Ante este derecho que posee todo ciudadano ecuatoriano porque demuestra que existe democracia en el Ecuador, es necesario analizar y dar un criterio que de ninguna manera es dañino sino que aporta a la viabilidad democrática del país. Desde el punto de vista crítico y reflexivo dar un año como plazo a las autoridades de elección popular es muy poco ya que no se puede demostrar y plantear obras a favor de los ciudadanos, presentar aquellas solicitudes basados con argumentos, y si fuera el caso acogerse a este derecho y el pueblo mandante erigirá si lo acepta o no pero hasta el momento déjenlos trabajar con tranquilidad.
Es por ello que exhorto al punto de análisis de reflexión y debate de la ciudadanía para que dejen desarrollar y realizar la gestión de las autoridades correspondiente.

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